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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Es una entidad que tiene como objetivo la colaboración al empleador en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Teniendo como función principal, entre otras:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. -Indicar adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. -Promover la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
¿Qué empresas están obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
En toda industria o faena, incluidas las de comercio y servicios, en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

El Comité Paritario estará compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además otro en carácter de suplente.

La elección de los representantes patronales serán designados por el empleador.

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada para ese fin, y podrán participar todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para ser elegido representante en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?
Los requisitos establecidos en el Art. 10 del D.S. Nº 54, de 1969, sobre – Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

  • Tener más de 18 años de edad
  • Saber leer y escribir
  • Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora
  • Haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo
  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud o un organismo administrador.
  • En el caso de trabajadores del sector público ser funcionario de planta o a contrata.
¿Qué empresas están obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?
En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

La Constitución, atribuciones y funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, se encuentran establecidos en el D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Qué es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?
Toda empresa, establecimiento, faenas o unidades estarán obligadas a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, pudiendo incluso consultar la aplicación de multas.