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Inclusión Laboral, trabajo un derecho de todos

Ley N°21.015 Incentiva la Inclusión de PeSD al mundo laboral.

La nueva Ley de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas en situación de discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entre los principales temas que aborda:
• Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
• Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
• Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental.
• Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
• Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Inclusión Laboral

¿Qué garantiza la Ley de Inclusión Laboral?
La Ley de Inclusión laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios. (ref Senadis)
¿Existe alguna modificación en la Ley de Inclusión Laboral respecto al sueldo que deben recibir las Personas con Discapacidad mental o intelectual?
Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo con ello, que las Personas con Discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo. (ref Senadis)
¿Cuál es el tope de edad para suscribir contratos de aprendizaje?
La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con Personas con Discapacidad mental o intelectual, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422. (ref Senadis)
¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez.

Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos. (ref Senadis)

En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, ¿Qué sanciones arriesga?
Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

(ref Senadis)

 

¿Existen excepciones en la Ley de Inclusión Laboral?
En el ámbito público se contemplan razones fundadas para no cumplir con la obligación de cuota, las cuales son:
• Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución,
• No contar con cupos disponibles en la dotación de personal,
• La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

En el ámbito privado se considera que, por razones fundadas, exista la posibilidad que ciertas empresas no podrán o no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por este proyecto, para lo cual se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son:
• Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad
• Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885.

La empresa, para poder ejecutar estas medidas alternativas, debe tener razones fundadas, las que sólo se considerarán como tales y que habilitan para el cumplimiento alternativo, estas son:
• La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa,
• La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

(ref Senadis)

¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de contratar a una persona?
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.

¿La Ley de Inclusión Laboral modifica el derecho de selección preferente en la administración del Estado?
Se mantiene la obligación de selección preferente ya existente en la Ley Nº20.422 para todos los servicios públicos en igualdad de condiciones de mérito, ampliándose los organismos obligados a Tribunales Especiales y Justicia Electoral. (ref Senadis)
¿Qué rol cumple el Servicio Nacional de la Discapacidad?
En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?
Se requiere poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio. (ref Senadis)
¿Cómo opera la Credencial de Discapacidad?
  • ¿Quienes pueden postular?
  • ¿Cómo se solicita o postula?
  • ¿Cuáles son los documentos o antecedentes requeridos para postular?
  • ¿Dónde se realiza el trámite y cuáles son los horarios?
  • ¿Existe un periodo de postulación?
  • ¿Cuánto se demora el trámite?
  • ¿Tiene algún costo?

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Las personas pensionadas por AFP, invalidez total o parcial, que vuelvan a trabajar, ¿ tienen que cotizar nuevamente para su pensión?
El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.

¿Se puede perder la Pensión Básica Solidaria si una persona es beneficiaria de la ley?

En el caso de las personas que reciban una Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Voluntario y sean empleadas por algún organismo del Estado o por una empresa, se tendrá el siguiente tratamiento:
• Se mantendrá el 100% de la PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
• Perderá una parte de la pensión básica solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
• Dejas de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.

(ref Senadis)

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