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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes
¿Qué es un accidente del trabajo?

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente a causa del trabajo es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas o labores propias de su actividad laboral. Accidente con ocasión del trabajo es aquel en el que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

¿Qué es un accidente de trayecto?

Son aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa. Así como también aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo.

¿Qué hay que hacer ante un accidente del trabajo?

El empleador debe dar inmediato aviso al organismo administrador a fin de que el trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto, otorgándosele todas las prestaciones correspondientes. La atención médica del trabajador accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la exigencia de ninguna formalidad o trámite previo. El trabajador podrá concurrir a un establecimiento distinto al del organismo administrador cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Urgencia del caso, en que se encuentre en riesgo de vida.
  • El otorgamiento de atenciones de tratamientos especiales.
  • El lugar donde ocurra el accidente. El trabajador atendido en una unidad hospitalaria distinta al del organismo administrador, una vez estabilizado y con la certificación del médico tratante, será trasladado a las dependencias médicas del IST. Posteriormente el empleador deberá denunciar el accidente a través del formulario denominado DIAT y acompañar los antecedentes pertinentes del trabajador entre otros el contrato de trabajo.
¿Qué se debe hacer ante un accidente de trayecto?

El trabajador -en la medida que pueda- deberá trasladarse al centro de atención médica del instituto más cercano, o en caso de no poder movilizarse, deberá avisar a su empleador o Mutualidad debiendo ser trasladado a la Unidad Hospitalaria del organismo administrador. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de:

  • Urgencia de la lesión.
  • Lugar del accidente y cercanía de servicios de urgencia de prestación médica. El trabajador podrá recurrir a un establecimiento médico distinto del IST.
¿Qué es una enfermedad profesional?

Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué pasos hay que seguir cuando se diagnostica una enfermedad profesional?

Corresponde al organismo administrador calificar si una determinada afección, lesión o patología, tiene origen profesional. Una vez calificada una enfermedad profesional procede a determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una enfermedad le provoca al trabajador. La evaluación de una enfermedad profesional corresponde que sea realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio del empleador del trabajador, debiendo el organismo administrador remitir todos los antecedentes médicos del trabajador. De no estar conforme el trabajador (o cualquier interesado) con el grado de invalidez fijado por la respectiva COMPIN, podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, organismo dependiente del Ministerio de Salud. De lo resuelto por dicha Comisión Médica se podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien resolverá en última instancia, respecto de la calificación y el grado de invalidez.

¿A qué prestaciones médicas tiene derecho un trabajador accidentado?

Las prestaciones médicas incluyen: atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, así como también al pago de los traslados en los casos que así se amerite debidamente certificado por el médico responsable. Todas estas prestaciones se otorgarán de manera gratuita y hasta su total recuperación o mientras subsistan los síntomas de secuelas del accidente del trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué es la DIAT y DIEP?

Formularios, confeccionados de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Salud y el cual debe contener los datos mínimos necesarios para la:

    • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)
    • Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) El empleador deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador, debiendo presentar la DIAT o DIEP, en formulario correspondiente, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente o enfermedad.

El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán la obligación de denunciar el hecho al organismo administrador, en el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado el trámite.

¿A qué prestaciones económicas tiene derecho un trabajador accidentado o enfermo?

Al pago de Subsidios: el trabajador con indicación de reposo médico tiene derecho al reemplazo del pago de su remuneración, lo que es denominado subsidio y que corresponde a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo. Se incluyen en el pago del subsidio las cotizaciones previsionales -Indemnización: Cuando por consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional el trabajador vea disminuida su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 15% pero inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho al pago de una indemnización global, cuyo monto no podrá exceder de 15 veces el sueldo base. Dicho pago se podrá hacer de una sola vez o en mensualidades iguales.

      • Pensión Parcial, cuando la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo base.
      • Pensión Total: El accidentado o enfermo que haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior a un 70%, tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base.
      • Gran Invalido, aquella víctima que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida, tendrá derecho a un suplemento de su pensión mientras permanezca en ese estado equivalente a un 30% de su sueldo base.
¿En caso de accidente del trabajo ¿quién determina el porcentaje de invalidez?

En el caso de secuela de accidentes del trabajo corresponde a las Comisiones de Evaluación de Incapacidad de los organismos administradores fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador víctima de un accidente del trabajo.

En caso de Enfermedad Profesional, ¿quién determina el porcentaje de invalidez?

Corresponde a las COMPIN, Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, de la SEREMI de Salud, respectiva del domicilio del Empleador, resolver sobre el grado de invalidez que presenta un trabajador con una Enfermedad Profesional.

¿Qué ocurre en caso de muerte de un trabajador por accidente del trabajo o enfermedad profesional?

Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos, la madre de sus hijos, así como también los ascendientes o descendientes que le causen asignación familiar, tendrán derecho a una pensión de supervivencia.

¿Qué ocurre cuando el trabajador no cumple con las indicaciones de tratamiento, rehabilitación o cualquier otra indicación médica?

Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. Asimismo, los organismos administradores podrán suspender el pago de las pensiones a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenados; o que se rehúsen, sin causa justificada, a someterse a los procesos necesarios para su rehabilitación física y reeducación profesional que les sean indicados.

¿Cuál es el procedimiento para efectuar denuncias, reclamos o apelaciones?

El trabajador afectado por una resolución sobre calificación de accidente del trabajo o enfermedad profesional podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Por inconformidad en la evaluación, porcentaje de invalidez de su patología, podrá reclamar ante la Comisión Médica de reclamos de la Ley Nº 16.744 y lo que ella resuelva podrá ser apelable ante la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Qué es el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad?

Toda empresa, establecimiento, faenas o unidades estarán obligadas a establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, pudiendo incluso consultar la aplicación de multas.

¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Es una entidad que tiene como objetivo la colaboración al empleador en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Teniendo como función principal, entre otras:

  • Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. -Indicar adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. -Promover la capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
¿Qué empresas están obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

En toda industria o faena, incluidas las de comercio y servicios, en que trabajen más de 25 personas deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. El Comité Paritario estará compuesto por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará además otro en carácter de suplente. La elección de los representantes patronales serán designados por el empleador. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada para ese fin, y podrán participar todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para ser elegido representante en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Requisitos establecidos en el Art. 10 del D.S. Nº 54, de 1969, sobre – Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad-. Tener más de 18 años de edad; saber leer y escribir; encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora y haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo; acreditar haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud o un organismo administrador. En el caso de trabajadores del sector público ser funcionario de planta o a contrata.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. La Constitución, atribuciones y funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, se encuentran establecidos en el D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.