Inclusión Laboral, trabajo un derecho de todos
Ley N°21.015 Incentiva la Inclusión de PeSD al mundo laboral.
La nueva Ley de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una inclusión laboral eficaz de las personas en situación de discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado.
Entre los principales temas que aborda:
• Los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores y trabajadoras deberán contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.
• Respeta la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando la discriminación salarial.
• Fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental.
• Se prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad.
• Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Inclusión Laboral
¿Qué garantiza la Ley de Inclusión Laboral?
¿Existe alguna modificación en la Ley de Inclusión Laboral respecto al sueldo que deben recibir las Personas con Discapacidad mental o intelectual?
¿Cuál es el tope de edad para suscribir contratos de aprendizaje?
¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?
Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos. (ref Senadis)
En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, ¿Qué sanciones arriesga?
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.
(ref Senadis)
¿Existen excepciones en la Ley de Inclusión Laboral?
• Aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución,
• No contar con cupos disponibles en la dotación de personal,
• La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.
En el ámbito privado se considera que, por razones fundadas, exista la posibilidad que ciertas empresas no podrán o no puedan dar cumplimiento a lo ordenado por este proyecto, para lo cual se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son:
• Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad
• Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 19.885.
La empresa, para poder ejecutar estas medidas alternativas, debe tener razones fundadas, las que sólo se considerarán como tales y que habilitan para el cumplimiento alternativo, estas son:
• La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa,
• La falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.
(ref Senadis)
¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de contratar a una persona?
Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.
¿La Ley de Inclusión Laboral modifica el derecho de selección preferente en la administración del Estado?
¿Qué rol cumple el Servicio Nacional de la Discapacidad?
¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?
¿Cómo opera la Credencial de Discapacidad?
- ¿Quienes pueden postular?
- ¿Cómo se solicita o postula?
- ¿Cuáles son los documentos o antecedentes requeridos para postular?
- ¿Dónde se realiza el trámite y cuáles son los horarios?
- ¿Existe un periodo de postulación?
- ¿Cuánto se demora el trámite?
- ¿Tiene algún costo?
Las personas pensionadas por AFP, invalidez total o parcial, que vuelvan a trabajar, ¿ tienen que cotizar nuevamente para su pensión?
El pensionado por invalidez total que continúa trabajando, está exento de cotizar en AFP, manteniendo sólo su obligación de efectuar la cotización de salud.
¿Se puede perder la Pensión Básica Solidaria si una persona es beneficiaria de la ley?
En el caso de las personas que reciban una Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Voluntario y sean empleadas por algún organismo del Estado o por una empresa, se tendrá el siguiente tratamiento:
• Se mantendrá el 100% de la PBS y APS de Invalidez siempre que el sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual.
• Perderá una parte de la pensión básica solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos.
• Dejas de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.
(ref Senadis)