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El texto escrito a continuación considera fechas y plazos establecidos en el Decreto DS 67, de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS N°67

DS N°67

¿Qué es?

Es un decreto, emanado en 1999 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras y que es aplicado todos los años impares desde el año 2001.  El último proceso de evaluación fue el año 2021, dando origen este último, a las tasas de cotizaciones adicionales vigentes hasta el mes de diciembre de 2023.

MODIFICACIONES AL D.S. 67 INTRODUCIDAS POR EL D.S. Nº 7.

En el año 2021, hubo modificaciones introducidas por el D.S. N°7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N°67, de 1999, del mismo origen, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

Principalmente estas modificaciones dicen relación con:

  • Requisitos para acceder a una rebaja, se sustituye el artículo 10, las empresas deben acreditar la implementación y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SSGSST). Dicho sistema, debe incluir al menos:– Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.– Un Diagnóstico de la situación (IPER y Evaluación de Aspectos Legales).– Un Programa Preventivo, con asignación de responsabilidades y fechas.(Para mayor información, revisar la etapa de “Acreditación de Requisitos”).Nota: En septiembre del año 2023, se habilitará en esta misma sección (D.S. N° 67), la Plataforma de Acreditaciones y Rectificaciones, para que los adherentes puedan subir la información para acreditar su opción de rebaja.
  • La asistencia técnica que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 10, los organismos administradores deberán otorgar a las entidades empleadoras para la implementación y funcionamiento de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • El recargo de la cotización adicional diferenciada, de que tratan los artículos 15 y 16 del D.S N°67.
  • La opción de notificar mediante correo electrónico las comunicaciones y resoluciones emitidas durante el proceso de evaluación, según autoriza el artículo 18 del D.S.N°67.
  • Lo establecido en el nuevo artículo 21 del D.S N°67, que radica en el organismo administrador en el que se encuentre adherida o afiliada la entidad empleadora al 1 de julio del año en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, la responsabilidad de efectuar íntegramente dicho proceso, aun cuando durante el mismo la entidad empleadora se cambie de organismo administrador.

El organismo administrador responsable de efectuar el proceso de evaluación 2021, deberá:

a) Recibir directamente de las entidades empleadoras, las solicitudes de rectificación de errores de hecho y los antecedentes que éstas acompañen para acreditar los requisitos que le son exigibles para la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional

b) Recibir directamente y pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que las entidades empleadoras interpongan en contra de las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, y

c) Notificar directamente a las entidades empleadoras y cuando corresponda, al nuevo organismo administrador, las comunicaciones y resoluciones que se emitan durante el proceso de evaluación, es decir, tanto las que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada – acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo -, como las que se pronuncian sobre los recursos de reconsideración interpuestos.

A contar del 2° de agosto de 2021, en virtud de las restantes modificaciones que se introducen al artículo 21, las entidades empleadoras podrán, durante el período en que se realiza la evaluación de la siniestralidad efectiva, continuar cambiándose de organismo administrador y a las que como resultado de ese proceso se les recargue su tasa de cotización adicional, podrán también hacerlo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022.

Boletín Legal IST N°70 – Últimas Modificaciones Introducidas al Proceso de Evaluación de Siniestralidad Efectiva Regulado por el D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Resumen Boletín Legal IST N°70 – Últimas Modificaciones Introducidas al Proceso de Evaluación de Siniestralidad Efectiva Regulado por el D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

PROCESO EVALUACIÓN DE COTIZACIÓN ADICIONAL D.S N° 67, AÑO 2023

De acuerdo a lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de sus empresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2023. Por ese motivo, y con el fin de mantener a nuestras empresas adherentes informadas, recordamos a usted lo siguiente:

PROCESO DE EVALUACIÓN SEGÚN LA ANTIGÜEDAD DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS AL SEGURO DE LA LEY 16.744:

El 1 de julio de 2023 se iniciará el proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos:

Empresas con menos de 24 meses consecutivos al 1 de julio del año de evaluación son NO EVALUABLES:

Las empresas con menos de 24 meses consecutivos de antigüedad en el Sistema, al 1 de Julio del año de evaluación, NO SE EVALUAN. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Empresas sin movimiento de trabajadores son NO EVALUABLES:

En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno o más meses de un periodo anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a la Ley N°16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N°67, deberá considerarse que durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada ley.

Empresas con 24 meses continuos y menos de 36 meses de antigüedad son EVALUABLES:

SE EVALUARÁN DOS PERIODOS ANUALES, julio de 2021 a junio de 2022 y julio de 2022 a junio de 2023.

Empresas con 36 meses y más de antigüedad en el Sistema son EVALUABLES:

Se evaluarán los tres últimos períodos anuales al 1 de julio del año de evaluación, julio de 2020 a junio de 2021 – julio de 2021 a junio de 2022 – julio de 2022 a junio de 2023.

 

Proceso Informativo

Durante el mes de julio y hasta la primera quincena de agosto, IST considerando la información registrada en sus sistemas y la proporcionada por los anteriores organismos administradores en que la empresa haya estado adherida antes de su adhesión al IST, incorporará todos los antecedentes necesarios para efectuar la evaluación.

 

En el mes de septiembre de 2023 IST, al igual que las demás Mutualidades y el ISL, debe enviar a las empresas adherentes una Carta Informativa con los antecedentes estadísticos registrados por la empresa en los últimos 3 o 2 períodos anuales, según sea el caso, respecto de: Promedio Anual de Trabajadores, Nómina de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales con registro de días perdidos por incapacidad temporal, Incapacidades permanentes declaradas por Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales superiores al 15%, y Muertes derivadas de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales; datos que serán utilizados para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Efectiva.

Respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una mutualidad de empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso, a menos que posteriormente hubiesen designado una nueva en comunicación especialmente destinada al efecto.

Recibida dicha comunicación –enviada por Correos de Chile en forma Certificada o por correo electrónico- el decreto concede a las entidades empleadoras un plazo de 15 días, desde su notificación (se entiende como tal el tercer día de recibida por la oficina de Correos de Chile), para solicitar la rectificación de los errores u omisiones en la información derivada, requerimiento que deberá ser acreditado con los documentos correspondientes para cada caso. De no recibir solicitudes de rectificaciones dentro del plazo indicado, la Cotización Adicional Diferenciada se determinará de acuerdo a los antecedentes estadísticos informados.

Rectificaciones a la información incluida en la Carta Informativa de septiembre 2023:
Documentos que debe acompañar el adherente como fundamento de su solicitud de rectificaciones de eventuales errores de hecho.

Para hacernos llegar las rectificaciones se dispondrá de una plataforma en la página web, donde podrá subir los documentos que correspondan a su solicitud de corrección.

Si existe error en el número y/o promedio de trabajadores de los períodos anuales
  • La solicitud debe respaldarse con el Comprobante de Pago y/o Declaración de Cotizaciones y su respectiva planilla nominada de los meses correspondientes.
En caso de error en la individualización de un accidentado, enfermo, indemnizado, pensionado o fallecido, como trabajador de la empresa
  • La solicitud debe respaldarse con una declaración que señale que el trabajador no corresponde a la empresa y el IST revisará internamente la DIAT (Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo), DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) o Resolución respectiva.
Si existe un error en la calificación de un siniestro como Accidente del Trabajo o de una patología como Enfermedad Profesional
La solicitud debe respaldarse con los antecedentes que acrediten que existe un pronunciamiento en el sentido que el accidente o la enfermedad ha sido calificado por IST como de trayecto, de representante sindical o de origen común, tales como resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, DIAT, DIEP, informes médicos.
En caso de error en el número de días perdidos imputados
  • La solicitud debe respaldarse con el Certificado de Alta Médica o con la Ficha Médica del trabajador, resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social, que rebajan los días perdidos imputables para efectos de cálculo de Tasa de Siniestralidad.
Si hubiere error al estimar que la empresa, al 1 de julio del inicio del proceso de evaluación, no ha estado adherida a algún organismo administrador por un lapso que en conjunto abarque al menos dos períodos consecutivos
• La solicitud debe respaldarse con el certificado de afiliación del organismo anterior o comprobantes de cotizaciones del mismo.
En caso de error al estimar que la empresa registra deuda por cotizaciones previsionales
  • La solicitud debe respaldarse con los comprobantes de pago de cotizaciones, comprobantes de pago a oficina de cobranza, comprobantes de declaración sin movimiento.
Acreditación de Requisitos

Documentos de acreditación que deben presentar las empresas que, de acuerdo al resultado de la evaluación (tasa de siniestralidad) pueden acceder a rebaja o exención de su Cotización Adicional Diferenciada:

 

Esta rebaja o exención de la Cotización Adicional para que surta efecto a contar del 1 de enero del año siguiente, procederá sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos, hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, dependiendo del promedio de trabajadores registrados en cada período de evaluación.

Para hacernos llegar las acreditaciones se dispondrá de una plataforma en esta misma sección (D.S. N° 67), donde podrá subir los documentos que le correspondan acreditar a la empresa:

 

Empresas hasta 25 trabajadores:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Si en el caso de su empresa registra deuda de cotizaciones, debe presentar las planillas de pagos de los meses indicados en la carta informativa.

b) Haber mantenido en funcionamiento durante el último periodo anual (1 de julio año 2022, al 30 de junio año 2023), del periodo de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST).

Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora (Descargar Anexo 7), acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo.

Formatos:

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (Descargar Anexo N° 1).

IPER entidades de hasta 25 trabajadores (Descargar Anexo N° 2).

Programa de trabajo preventivo (Descargar Anexo N° 5).

 

Empresas con más de 25 trabajadores:

a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Si en el caso de su empresa registra deuda de cotizaciones, debe presentar las planillas de pagos de los meses indicados en la carta informativa.

b) Haber mantenido en funcionamiento durante el último periodo anual (1 de julio año 2022, al 30 de junio año 2023), del periodo de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST).

Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora (Descargar Anexo N° 7), acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo.

Formatos:

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (Descargar Anexo N° 1).

IPER entidades de más de 25 trabajadores (Descargar Anexo N° 3).

Programa de trabajo preventivo (Descargar N° 5).

 

Proceso Resolutivo (Noviembre)

Con dichos antecedentes, y considerando las rectificaciones y acreditaciones dentro de plazo, en el mes de noviembre de 2023, IST notificará a través de carta certificada la resolución definitiva que fija la Cotización Adicional Diferenciada para el período enero 2024 – diciembre 2025.

 

Aquellas empresas que pudiendo acceder a una rebaja o exención no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la exención o rebaja de la cotización, mantendrán la cotización, lo que se notificará a través de una resolución que señalará el o los requisitos no acreditados.

Plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de Cotización Adicional

Cabe recordar, igualmente, que el decreto regula también los procedimientos para atender situaciones de excepción, tales como:

Aquellas empresas que pudiendo acceder a una Rebaja o Exención de su Cotización Adicional, no presentaren la acreditación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Art. 8°, antes del 31 de octubre de 2023, y que lo hagan con posterioridad, hasta el 31 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a que la rebaja o exención respectiva sea aplicada a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, (esto es a contar de Febrero o Marzo de 2024), a saber:

  • Si presenta todos los documentos de acreditación hasta el 30 de noviembre de 2023, la vigencia será a partir del 1 de febrero de 2024.
  • Si presenta todos los documentos de acreditación hasta el 31 de diciembre de 2023, la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2024.
Proceso de Reconsideración

En contra de las resoluciones procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse ante IST dentro de los 15 (quince) días siguientes al de notificación de la resolución recurrida y de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, que debe ser interpuesto dentro del plazo de 90 días a contar de la misma fecha.

Periodos de Evaluación 2021

PERIODO I Desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 20201. (período traslape)
PERIODO II Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
PERIODO III Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

 

Simulador cálculo cotización adicional

Procedimiento para el cálculo de la cotización adicional:

 

Simulador D. S. 67
Decreto D.S N° 67

DS. N° 33 de 2021 MINTRAB

DS. N° 7 de 2021 MINTRAB